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Article 26

Fondo Especial Para Las Migraciones

Ley 2136 de 2021 · por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Modifíquese el artículo 6° de la Ley 1465 de 2011 el cual quedará así:

“Artículo 6º. Fondo Especial para las Migraciones. El Sistema Nacional de Migraciones (SNM) contará con un Fondo Especial para las Migraciones, el cual funcionará como una cuenta adscrita al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los recursos del Fondo Especial para las Migraciones se destinarán para apoyar económicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores en los casos especiales de vulnerabilidad y por razones humanitarias, cuando se requiera asistencia y protección inmediata a nuestros connacionales en el exterior.

Parágrafo 1

. El Ministerio de Relaciones Exteriores convocará a las entidades del Gobierno Nacional competentes para definir presupuestos y mecanismos más inmediatos y operativos de atención a estos casos.

Parágrafo 2

El Ministerio de Relaciones Exteriores definirá la reglamentación de este artículo en un término no superior a seis (6) meses, incluyendo las disposiciones necesarias para garantizar los recursos apropiados para cumplir con los objetivos del Fondo”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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