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Article 18

Decreto 1970 de 1997 · Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Banda Nacional. Son funciones de la Banda Nacional, las siguientes

1.

Realizar los ciclos de conciertos y las presentaciones en las diferentes ciudades del país.

2.

Difundir la cultura musical, especialmente la colombiana mediante la ejecución de conciertos sinfónicos y retretas en espacios abiertos o cerrados y realizar programas pedagógicos.

3.

Llevar a cabo el montaje y ensayo de los conciertos que programe la Dirección de Artes.

4.

Participar en grabaciones y filmaciones que permitan la divulgación de la música sinfónica y popular en el país.

5.

Efectuar presentaciones en actos oficiales cuando estos tengan la categoría de conciertos y así lo determine la Dirección de Artes.

6.

Participar en grupos orquestales, cuando sea conveniente a juicio de la Dirección de Artes.

7.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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