El artículo 224 del Código de Procedimiento Penal quedará así:
Artículo 224. Traslado a los no demandantes . Presentada la demanda se surtirá traslado a los no demandantes por el término común de quince (15) días para que presenten sus alegatos.
Vencido el término anterior se remitirá el original del expediente a la Corte.