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Article 1

Sin Perjuicio De La Facultad Que Para Dirigir, Reglamentar E Inspeccionar La Instrucción Pública Nacional Corresponde Al Presidente De La República, La Inspección Y Vigilancia De Los Institutos Docentes Públicos Y Privados Que Al Estado Le Asigna El Artículo 41 De La Constitución Política, Será Ejercida En Sus Respectivas Jurisdicciones Por Los Gobernadores Y El Alcalde Mayor De Bogotá, Salvo Las Expresas Facultades Que Sobre La Materia Ejerce El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Sin perjuicio de la facultad que para dirigir, reglamentar e inspeccionar la instrucción pública nacional corresponde al Presidente de la República, la inspección y vigilancia de los institutos docentes públicos y privados que al Estado le asigna el artículo 41 de la Constitución Política, será ejercida en sus respectivas jurisdicciones por los Gobernadores y el Alcalde Mayor de Bogotá, salvo las expresas facultades que sobre la materia ejerce el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes.

Parágrafo

En las Intendencias y Comisarías estas funciones continuarán a cargo del Ministerio de Educación Nacional el cual podrá ejercerlas directamente o mediante el concurso de los funcionarios nacionales del sector ubicado en estas entidades territoriales. Las decisiones serán adoptadas por el Ministerio de Educación Nacional.

02

Constitutional history

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