º. Los procesados por delito de robo, hurto, estafa o encubrimiento que se realicen sobre vehículos automotores, repuestos o accesorios para los mismos, serán juzgados por el procedimiento establecido en la Ley 48 de 1936, cualquiera que sea su cuantía, y los condenados por estos ilícitos serán enviados a una colonia penal.
Article 2
Los Procesados Por Delito De Robo, Hurto, Estafa O Encubrimiento Que Se Realicen Sobre Vehículos Automotores, Repuestos O Accesorios Para Los Mismos, Serán Juzgados Por El Procedimiento Establecido En La Ley 48 De 1936, Cualquiera Que Sea Su Cuantía, Y Los Condenados Por Estos Ilícitos Serán Enviados A Una Colonia Penal
Decreto 692 de 1951 · Por el cual se dictan algunas normas reglamentarias del comercio sobre repuestos y accesorios de vehículos automotores
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