En caso de licencia por enfermedad, mientras se expide la certificación correspondiente, el notario puede solicitar licencia ordinaria y una vez obtenida aquélla, la remitirá a la Superintendencia de Notariado y Registro o a la entidad nominadora según el caso, para que se modifique la resolución que concedió la licencia.
Article 111
En Caso De Licencia Por Enfermedad, Mientras Se Expide La Certificación Correspondiente, El Notario Puede Solicitar Licencia Ordinaria Y Una Vez Obtenida Aquélla, La Remitirá A La Superintendencia De Notariado Y Registro O A La Entidad Nominadora Según El Caso, Para Que Se Modifique La Resolución Que Concedió La Licencia
Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.