º . Liquidación de tributos aduaneros en la importación temporal de largo plazo. En la declaración de importación temporal de largo plazo, se liquidarán los tributos aduaneros en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a las tarifas vigentes en la fecha de su presentación y se señalará el término de permanencia de la mercancía en el territorio nacional. Los tributos aduaneros así liquidados se distribuirán en cuotas semestrales iguales por los términos de permanencia de la mercancía en el territorio nacional. Las cuotas se pagarán por semestres vencidos, para lo cual se convertirán a pesos colombianos a la tasa de cambio vigente para efectos aduaneros en el momento de su pago. Cuando la importación temporal de largo plazo esté precedida de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra, el total de los tributos aduaneros liquidados se dividirá en tantas cuotas como cánones de arrendamiento se hayan pactado en el respectivo contrato de arrendamiento. El pago de cada cuota se realizará con una anticipación de quince días a la fecha en que deban remesarse al exterior los pagos por concepto del canon de arrendamiento. Cuando la duración del contrato sea superior a cinco (5) años, con la última cuota correspondiente a este período se deberá pagar el saldo de los tributos aduaneros no cancelados.
Decreto 2492 de 1999 →In force
Article 1
Decreto 2492 de 1999 · por el cual se modifica parcialmente la Legislacion Aduanera
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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