º queda el vigor del artículo 3° del Decreto número 13, mencionado, a saber: que si los gastos de la Superintendencia no alcanzaren en el año de la suma de su presupuesto, el saldo sobrante será aplicable proporcionalmente., en favor de los Bancos a la contribución que les corresponda para el año de 1925. Sométase este Decreto a la consideración del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, para su aprobación; y remítasele, junto con el Decreto el presupuesto y cuadro demostrativo de que se habla en el considerando y una lista de distribución de contribuciones impuestas. Publíquese en el Diario Oficial y envíese en copia con la respectiva cuenta a todos los establecimientos bancarios del país. Gonzalo Córdoba, por el Superintendente Bancario, primer Delegado - Félix García Ramírez , Secretario. Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Sección 3ª-Bogotá, septiembre 12 de 1924. Aprobado. Comuníquese y Publíquese. El Ministro, Aristóbulo ARCHILA.
Decreto 32 de 1924 →In force
Article 4
Queda El Vigor Del Artículo 3° Del Decreto Número 13, Mencionado, A Saber: Que Si Los Gastos De La Superintendencia No Alcanzaren En El Año De La Suma De Su Presupuesto, El Saldo Sobrante Será Aplicable Proporcionalmente
Decreto 32 de 1924 · Por el cual se crea un puesto en las Salinas de Cundinamarca
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01
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02
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