Custodia . La totalidad de los títulos representativos de las inversiones de los fondos de cesantía, que por su naturaleza sean susceptibles de ser custodiados, deben mantenerse en todo momento en el depósito central de valores, DCV, del Banco de la República o en un depósito centralizado de valores debidamente autorizado para funcionar por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para efectos del depósito, se tendrán en cuenta los términos establecidos en los reglamentos de operaciones de los citados depósitos centralizados de valores, contados a partir de la fecha de compra del título. En relación con el depósito y custodia de títulos de emisores del exterior o nacionales que se adquieran y permanezcan en el extranjero, deben aplicarse las mismas condiciones que la Superintendencia Financiera de Colombia haya establecido para el depósito y custodia de este tipo de inversiones por parte de los fondos de pensiones obligatorias.
Decreto 669 de 2007 →In force
Article 12
Custodia
Decreto 669 de 2007 · por medio del cual se establecen las condiciones y límites a los que deben sujetarse las inversiones de los Fondos de Cesantía.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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