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Article 4

Los Profesionales Ubicados En La Anterior Escala Etp-01, Grupos 8, 9 Y 10, Escala Vigente A 31 De Diciembre De 1987, Serán Ubicados En La Escala Profesional En Los Grupos 1, 2 Y 3 En Las Mismas Categorías En Que Se Encontraban En La Escala Anterior

Decreto 118 de 1988 · por el cual se fijan las escalas de remuneración para los empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones.

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° Los profesionales ubicados en la anterior escala ETP-01, grupos 8, 9 y 10, escala vigente a 31 de diciembre de 1987, serán ubicados en la escala profesional en los grupos 1, 2 y 3 en las mismas categorías en que se encontraban en la escala anterior.

Parágrafo

Para la promoción de los funcionarios de los niveles Técnico y Profesional de que trata el presente Decreto, deberán cumplirse los requisitos de capacitación y antigüedad, en cumplimiento de lo estatuido en el artículo 28 del Decreto 2200/87, que determine el Gobierno Nacional en el respectivo reglamento, previa aprobación por Acuerdo de la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, con excepción de las reglamentaciones que estén rigiendo sobre el particular a la fecha de la vigencia del presente Decreto. Estas reglamentaciones existentes solamente podrán variarse con aprobación de la Junta Directiva de la Empresa y del Gobierno Nacional.

02

Constitutional history

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