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Article 4

El Control Sobre El Recaudo Del 10% Del Sobreprecio A Los Espectáculos Públicos De Que Trata El Artículo Anterior Será Ejercido Por Las Juntas Administradoras De Deportes En Estrecha Coordinación Con El Alcalde Del Lugar Y El Correspondiente Tesorero O Recaudador De Impuestos, Según El Caso

Decreto 21 de 1972 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1971

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º. El control sobre el recaudo del 10% del sobreprecio a los espectáculos públicos de que trata el artículo anterior será ejercido por las Juntas Administradoras de Deportes en estrecha coordinación con el Alcalde del lugar y el correspondiente tesorero o recaudador de Impuestos, según el caso.

Parágrafo

La Junta Administradora de Deportes de Bogotá, Distrito Especial, podrá convenir o delegar las funciones de control sobre el recaudo del 10% de los espectáculos públicos en otras entidades u organismos nacionales del orden nacional, departamental o municipal especializados en estas materias, de acuerdo con previos convenios que para tal efecto se suscriban.

02

Constitutional history

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