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Article 2.2.8.2.6

Conformación De Los Consejos De Seguridad Y Convivencia Departamentales

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

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Conformación de los Consejos de Seguridad y Convivencia Departamentales . Los Consejos de Seguridad y Convivencia Departamentales, se conforman por las siguientes autoridades

1.

Gobernador del departamento, quien lo presidirá.

2.

Comandante del departamento y de la Unidad Metropolitana de Policía Nacional que tenga jurisdicción en el municipio capital del departamento.

3.

Comandantes de División y/o Fuerza Naval de las Fuerzas Militares con jurisdicción en el departamento y/o Comandantes de Brigada de las Fuerzas Militares con jurisdicción en el territorio departamental.

4.

Capitanes de Puerto con jurisdicción en el departamento.

5.

Comandantes de Unidades de Guardacostas con jurisdicción en el departamento.

6.

Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que tenga jurisdicción sobre el departamento.

7.

Director Seccional del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML), que tenga jurisdicción sobre el departamento.

8.

Director Seccional de la Fiscalía General de la Nación (FGN) del departamento.

9.

Secretario de Gobierno o Seguridad del departamento o quien haga sus veces, que tenga competencias y funciones específicas y directas en materia de convivencia y seguridad ciudadana, quien hará las veces de Secretario del Consejo Departamental de Seguridad y Convivencia.

Parágrafo

Los Consejos de Seguridad y Convivencia Departamentales contarán con la participación del Director Regional de Prosperidad Social o quien haga sus veces, el Director Regional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), o su delegado y el Director del Grupo Regional de Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP) que atiende el departamento, como invitados cuando así se requiera, con voz pero sin voto.

02

Constitutional history

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