º Todos los organismos comprometidos en la obligación de que trata el artículo anterior, prestarán plena colaboración a las instituciones y personas que el Departamento Administrativo de la Función Pública designe para el desarrollo logístico del censo y dispondrán el personal que se requiera para el efecto.
El Departamento Administrativo de la Función Pública suministrará, a cada una de las dependencias de personal de los organismos y entidades de que trata el presente Decreto, un formulario para que éstas lo reproduzcan según las necesidades, lo diligencien en lo relacionado con la organización y lo distribuyan a los respectivos empleados y trabajadores para que los mismos respondan la parte pertinente a ellos y lo devuelvan a dicha dependencia, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a su recibo.