Los poseedores de pasaportes diplomáticos comprendidos dentro de los numerales a), b) y c) del artículo 19 del presente Decreto, podrán viajar con ellos hasta por seis (6) meses después de separarse del cargo que desempeñen. Al regresar a Colombia el titular de un pasaporte diplomático, salvo que venga al país en uso de licencia o en desempeño de una comisión lo que se hará constar por la misión respectiva en el pasaporte con indicación de la disposición pertinente del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá entregar dicho documento al Capitán de Puerto o Jefe de Resguardo para que este lo remita al Ministerio de Relaciones Exteriores en donde le será puesta, al documento, una nota de cancelación, la libreta podrá ser devuelta, luego, al interesado, si este quisiere conservarla y lo solicitare.
Decreto 798 de 1941 →In force
Article 25
Los Poseedores De Pasaportes Diplomáticos Comprendidos Dentro De Los Numerales A), B) Y C) Del Artículo 19 Del Presente Decreto, Podrán Viajar Con Ellos Hasta Por Seis (6) Meses Después De Separarse Del Cargo Que Desempeñen
Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos
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01
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02
Constitutional history
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