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Article 11

Las Pensiones De Jubilación De Los Empleados Y Obreros Ferroviarios Son Incompatibles Con Una Renta Anual Mayor De Mil Doscientos Pesos O Con Un Sueldo O Salario Mensual Mayor De Cincuenta Por Ciento Del Valor De La Respectiva Pensión

Decreto 1471 de 1932 · Por el cual se reglamenta la ley 1ª de 1932, sobre jubilación de empleados y obreros ferroviarios

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Text of the article

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Las pensiones de jubilación de los empleados y obreros ferroviarios son incompatibles con una renta anual mayor de mil doscientos pesos o con un sueldo o salario mensual mayor de cincuenta por ciento del valor de la respectiva pensión. Para el empleado u obrero que hallándose en el goce de la pensión vitalicia de jubilación, adquiera una renta o gane un sueldo o salario, mayores del límite señalado en este artículo, se suspende el derecho a la pensión vitalicia por todo el tiempo durante el cual se halle en el disfrute de la renta o del sueldo o salario mencionados.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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