º. Cobro coactivo y sanciones . La Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 6º de 1992, tendrá jurisdicción coactiva para hacer efectivas las sumas que adeuden los sujetos de vigilancia por concepto de la tasa a la que se refiere el presente decreto. Para este efecto, se otorgarán poderes a funcionarios abogados de la Oficina Jurídica o se contratarán apoderados especiales que sean abogados titulados. La mora en el pago de la tasa causará un interés del uno (1%) por ciento mensual, desde el día en que se haga exigible hasta el día en que se verifique el pago. La Superintendencia Nacional de Salud podrá imponer a los sujetos de vigilancia las sanciones a las que se refiere el artículo 5º, ordinal 24, del Decreto-ley 1259 de 1994 cuando incumplan las solicitudes de remisión de información a las que se refiere el artículo anterior.
Decreto 1405 de 1999 →In force
Article 8
º
Decreto 1405 de 1999 · por medio del cual se reglamentan el sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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amended (verif_articulado: el artículo 8º del decreto 1405 de 1999 quedará así) by decreto 1280/08 amended by decreto 1280/08
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.