El personal docente de tiempo completo a que se refiere el presente decreto, que devengue un salario mensual no superior a dos (2) veces el salario mínimo legal, tendrá derecho a percibir un auxilio de transporte durante los meses de labor académica, reconocido en la forma y cuantía establecidas por las normas aplicables a los demás empleados públicos.
Article 16
El Personal Docente De Tiempo Completo A Que Se Refiere El Presente Decreto, Que Devengue Un Salario Mensual No Superior A Dos (2) Veces El Salario Mínimo Legal, Tendrá Derecho A Percibir Un Auxilio De Transporte Durante Los Meses De Labor Académica, Reconocido En La Forma Y Cuantía Establecidas Por Las Normas Aplicables A Los Demás Empleados Públicos
Decreto 908 de 1992 · Por el cual se fija la asignación básica, se fija la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial
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