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Article 15

Decreto 1346 de 1994 · por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez

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01

Text of the article

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De las incompatibilidades, inhabilidades, responsabilidades, impedimentos y recusaciones. A los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez y a los secretarios, no se les aplican las inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos, pero en sus decisiones estarán sujetos al régimen de impedimentos y recusaciones aplicable a los jueces de la República. Para el trámite de los impedimentos y recusaciones se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 30 del Decreto 01 de 1984, y conocerá de éste la misma junta, con exclusión del miembro impedido o recusado. Para esta decisión se citará al respectivo suplente. En caso de desintegrarse el quórum para decidir, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social designará Miembros de la Junta ad hoc. Si prospera el impedimento o la recusación, la Junta convocará al suplente.

Parágrafo

Lo ordenado en el presente artículo no impide a ninguno de los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez y a los secretarios, utilizar los servicios del Sistema de Seguridad Social Integral, en las mismas condiciones contempladas en la ley o en los reglamentos, para sus afiliados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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