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Article 10

El Pago De Los Materiales Y Del Personal Que Se Emplee En La Construcción Y Reparación De Cuarteles Y Demás Edificios Para El Servicio Del Ejército, Se Hará Por Medio De Cuentas De Cobro Y Listas De Pagos; Que Se Imputarán Al Capítulo 38, Artículos 415 A 417 P

Decreto 731 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1926, sobre construcción y terminación de edificios para cuarteles

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El pago de los materiales y del personal que se emplee en la construcción y reparación de cuarteles y demás edificios para el servicio del Ejército, se hará por medio de cuentas de cobro y listas de pagos; que se imputarán al capítulo 38, artículos 415 a 417 P. del Presupuesto Nacional vigente. Dichas cuentas y listas deberán llevar las firmas del vendedor o proveedor; el recibí del ingeniero director de la obra; el es corriente del Oficial de Detall, y el páguese del Comandante del Cuerpo de tropas. Los Comandantes Divisionarios fiscalizarán las sumas que se inviertan en las obras.

Parágrafo

Serán pagadores de los gastos de construcción, los Contadores del respectivo Cuerpo de tropas, debiendo especificar en el presupuesto mensual, la cuantía aproximada del gasto que se proyecta. Los comprobantes de estos gastos se incorporarán en la cuenta mensual que rinde cada Contador, a la Contraloría General de la República.

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Constitutional history

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