Art. 21. Los empleados del Poder Judicial, del Ministerio Público y todos los empleados nacionales que no estén comprendidos en los artículos anteriores, gozarán de un aumento de sueldo proporcional al señalado en esta Ley.
El Gobierno reglamentará los aumentos de que trata este artículo, de manera que las asignaciones queden equitativamente aproximadas al Presupuesto de 1883 á 1884, y por analogía los que no estén comprendidos en dicha Ley.