Los Fondos Nacionales que reciba el tesorero de la junta en cumplimiento del artículo 5° de la Ley 94 de 1939 deberán, mientras se efectúan los pagos de los auxilios que se reconozcan, consignarse en el Banco de la República.
Article 12
Los Fondos Nacionales Que Reciba El Tesorero De La Junta En Cumplimiento Del Artículo 5° De La Ley 94 De 1939 Deberán, Mientras Se Efectúan Los Pagos De Los Auxilios Que Se Reconozcan, Consignarse En El Banco De La República
Decreto 2563 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1939, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por el incendio ocurrido el 15 de julio de 1939en la población de La Vega, del Departamento de Cundinamarca
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