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Article 158

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

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01

Text of the article

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Articulo 158 . Las autoridades sanitarias competentes, podrán tomar las siguientes medidas de seguridad o preventivas, de acuerdo con lo establecido por los artículos 576 y 591 de la Ley 9º de 1979

a)

Captura y observación de animales sospechosos de enfermedades transmisibles, que se encuentren en los hatos;

b)

Vacunación de personas y animales;

c)

Control de cualquier tipo de fauna nociva o transmisora de enfermedades;

d)

Suspensión parcial o total de trabajos o de servicios;

e)

Desocupación o desalojamiento de establecimientos o viviendas;

f)

Clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial;

g)

La suspensión parcial o total de trabajos o de servicios;

h)

El decomiso de objetos y productos;

i)

La destrucción o desnaturalización de artículos o productos, si es el caso;

j)

La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos, mientras se toma una decisión definitiva al respecto.

Parágrafo

Las medidas a que se refiere este artículo serán de inmediata ejecución, tendrán carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio a las sanciones a que haya lugar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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