- Precauciones contra efectos de los ataques Hasta donde sea factible, las Partes en conflicto: a) se esforzarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 del IV Convenio, por alejar de la proximidad de objetivos militares a la población civil, las personas civiles y los bienes de carácter civil que se encuentren bajo su control; b) evitarán situar objetivos militares en el interior o en las proximidades de zonas densamente pobladas; c) tomarán las demás precauciones necesarias para proteger contra peligros resultantes de operaciones militares a la población civil, las personas civiles y los bienes de carácter civil que se encuentren bajo su control. CAPITULO V. Localidades y Zonas Bajo Protección Especial
Article 58
- Precauciones Contra Efectos De Los Ataques Hasta Donde Sea Factible, Las Partes En Conflicto: A) Se Esforzarán, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 49 Del Iv Convenio, Por Alejar De La Proximidad De Objetivos Militares A La Población Civil, Las Personas Civiles Y Los Bienes De Carácter Civil Que Se Encuentren Bajo Su Control; B) Evitarán Situar Objetivos Militares En El Interior O En Las Proximidades De Zonas Densamente Pobladas; C) Tomarán Las Demás Precauciones Necesarias Para Proteger Contra Peligros Resultantes De Operaciones Militares A La Población Civil, Las Personas Civiles Y Los Bienes De Carácter Civil Que Se Encuentren Bajo Su Control
Decreto 82 de 1996 · por el cual se promulga el "Protocolo Adicional a convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I)". adoptado en Ginebra el 8 de junio de 1977.
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