Autorízase igualmente al Gobierno para que mientras subsista la interrupción del tráfico por el ferrocarril del Pacífico, ocasionada por los daños de que trata el artículo 1.°, conceda plazos hasta por sesenta días para el pago de los derechos de importación de las mercancías introducidas por la Aduana de Buenaventura.
Esta disposición comprende los derechos causados desde la fecha en que quedó interrumpido el tráfico.