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Article 187

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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En la elección de Senadores y Representantes es causa de nulidad, además de las que se señalan en este capítulo, el hecho de que los elegidos no reúnan las condiciones constitucionales exigidas para el ejercicio de esos cargos. La nulidad será decretada, a solicitud de cualquier ciudadano, por el respectivo Tribunal Seccional de lo Contencioso Administrativo, con apelación para ante el Consejo de Estado, quien decidirá en Sala plena. En caso de que el fallo no fuere apelado, se consultará con dicho Consejo. La sentencia definitiva se transcribirá por el Consejo a la respectiva Cámara o al Ministro de Gobierno, en receso del Congreso.

Parágrafo

En la misma forma deberá decretarse, en su caso, la nulidad de la elección de Consejeros Electorales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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