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Article 1

Ley 125 de 1890 · Por la cual se reforma el artículo 421 del Código Fiscal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 1 .° El Capitán ó consignatario de un buque que esté listo para salir del puerto pedirá permiso á la primera autoridad ejecutiva, acompañando un certificado del Administrador de la Aduana, y en su defecto, del Administrador principal de Hacienda nacional, por el que conste que el buque antes de zarpar por estar á paz y salvo con las rentas nacionales y no haber quebrantado ley ó reglamento alguno.

Siempre que se suscite algún asunto judicial ó de policía en cuya virtud deba prohibirse la salida del puerto á cualquier buqué, el Juez ó funcionario dará de inmediato aviso á la primera autoridad ejecutiva. Esta autoridad se abstendrá de otorgar el permiso de que trata el prescrito artículo, mientras no se le haya exhibido un certificado de dicho Juez ó funcionario en que conste la terminación del asunto ó que por el curso del mismo, ó por haberse otorgado fianza de acuerdo con las leyes, puede ya concederse el permiso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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