º. El contribuyente inversionista podrá en cualquier tiempo suscribir acciones directamente en las oficinas de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., o consignar en un banco comercial o institución de crédito a su cuenta y orden, dineros con destino a la suscripción de acciones de dicha Empresa y para efectos de la exoneración del cincuenta por ciento del impuesto adicional que se le haya de liquidar en el año respectivo o años subsiguientes. En tal caso, la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., así lo hará constar en sus libros de contabilidad, y cada año le expedirá el comprobante de que trata el artículo 3º de este Decreto, hasta por el monto del dos y medio por ciento del impuesto adicional del año o período gravable correspondiente, para efectos de la exoneración en las oficinas de Hacienda Nacional, sin perjuicio de que la Empresa expida los títulos o comprobantes del caso. Es entendido que el monto de los comprobantes expedidos de acuerdo con este artículo no podrá exceder del de las acciones suscritas o las sumas consignadas.
Decreto 261 de 1950 →In force
Article 4
El Contribuyente Inversionista Podrá En Cualquier Tiempo Suscribir Acciones Directamente En Las Oficinas De La Empresa Siderúrgica Nacional De Paz De Río, S
Decreto 261 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 4051 de 1949, en lo referente a la liquidación y recaudo de los impuestos en él establecidos
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01
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02
Constitutional history
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