Si en el respectivo contrato no se hubiere estipulado modo especial de pago, la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional pedirá inmediatamente informe al Presidente o Gobernador del Estado correspondiente, sobre los compromisos que haya podido contraer el reclamante en la guerra de 1876 a 1877, a fin de determinar si el crédito debe pagarse en vales de 1.ª o 2.ª clase, segun el órden establecido en el artículo 18 de la lei. En caso de que los informes que se obtengan no sean suficientemente precisos en el particular i surja en consecuencia duda para la clasificacion, se hará el pago en vales de 1.ª clase.
Article 10
Si En El Respectivo Contrato No Se Hubiere Estipulado Modo Especial De Pago, La Secretaría Del Tesoro I Crédito Nacional Pedirá Inmediatamente Informe Al Presidente O Gobernador Del Estado Correspondiente, Sobre Los Compromisos Que Haya Podido Contraer El Reclamante En La Guerra De 1876 A 1877, A Fin De Determinar Si El Crédito Debe Pagarse En Vales De 1
Decreto 408 de 1877 · En ejecución de la lei 67 del presente año sobre suministros, empréstitos i expropiaciones
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