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Article 3

Ley 67 de 1946 · Por la cual se modifica el impuesto sobre venta de oro físico y se dictan otras disposiciones relacionadas con la renta proveniente de la explotación de oro y metales preciosos

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01

Text of the article

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Elévase del tres ochenta y cinco por ciento (3.85%) al cuatro por ciento (4%) el impuesto de timbre nacional establecido en el artículo 5º del Decreto legislativo número 568 de 20 febrero de 1946 para toda operación de cambio internacional que implique disminución de las disponibilidades del país en cambio exterior o restrinja el aumento de dichas disponibilidades, gravamen que se seguirá recaudando en la forma y términos que señalan los artículos 5º y 6º del citado Decreto. Las operaciones de cambio distintas de las determinadas en este artículo no causarán el impuesto.

Parágrafo

El aumento de quince centésimos (0.15) decretado en este artículo ingresará a fondos comunes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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