Art 1 ° Creánse las siguientes Provincias E colares: En el Departamento de Antioquia la del "Centro," compuesta de los Municipios de Medellín, que será la capital, Amagá, Barbosa, Caldas, Copacabana, Envigado. Estrella, Girardota, Guarne, Heliconia, Itagüi y San Pedro, y la de "Santo Domingo," formada de los de San Roque, Puerto Berrío, Yolombó. Amalfi, Remedios, Segovia, Zaragoza y Santo Domingo, que será la cabecera ; En el Departamento de Boyacá, la del " Centro," que contendrá los Municipios de Tunja, Cómbita, Cucaita, Chiquizá, Chivatá, Leiva, Motavita, Oicatá, Sáchica, Samacá, Sora, Sotaquira y Tuta, y la del " Sudeste," compuesta de Boyacá, Ciénaga, Chiriví, Jenesano, Rimiriquí, Siachoque, Tibaná, Toca, Turmequé, Soraca, Umbita, Vent quemada, Viracachá y Zetaquira. Los inspectores de estas dos Provincias residirán en la ciudad de Tunja. En el Departamento del Magdalena, la de "Santa Marta," que se compondrá de los Municipios de Santa Marta, que será la capital, Córdoba, Sitionuevo, Remolino y Salamina, y la de "Occidente," que se formará de los de Cerro de San Antonio, que será la capital, Piñón, Tenerife, Plato y Santa Ana. En cada uno de los Municipios mencionados quedan comprendidas las fracciones que les corresponden en lo político.
Decreto 1003 de 1891 →In force
Article 1
Decreto 1003 de 1891 · Por el cual se dividen varias provincias de Instrucción Pública
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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