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Article 2

El Día Último De Cada Mes Los Tesoreros Municipales Avisarán Al Respectivo Administrador Departamental De Hacienda Nacional El Monto De Lo Que Hubieren Recibido Por Tal Impuesto, Deducida Su Eventualidad, Á Fin De Que Este Empleado Pueda Ordenar Á Aquéllos El Envío De Tales Fondos Á La Capital Del Departamento, Ó La Retención De Ellos En Su Poder Para El Pago De Gastos Nacionales, Cuando Hayan De Hacerse En La Misma Localidad

Decreto 167 de 1909 · Por el cual se fijan unos sueldos eventuales

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01

Text of the article

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° El día último de cada mes los Tesoreros Municipales avisarán al respectivo Administrador Departamental de Hacienda Nacional el monto de lo que hubieren recibido por tal Impuesto, deducida su eventualidad, á fin de que este empleado pueda ordenar á aquéllos el envío de tales fondos á la capital del Departamento, ó la retención de ellos en su poder para el pago de gastos nacionales, cuando hayan de hacerse en la misma localidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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