º Cuando de acuerdo con los artículos 8º y 9º del Decreto 187 de 1975, se establezca en una entidad sin ánimo de lucro, con excepción de los fondos mutuos de inversión, y fondos de empleados vigilados por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, la posibilidad de que los activos o ingresos obtenidos sean susceptibles de distribuirse a las personas naturales o jurídicas asociadas con la respectiva entidad, durante su existencia o al momento de su liquidación, dichas entidades serán gravadas con el impuesto de renta de conformidad con el régimen vigente para las sociedades de responsabilidad limitada, y a los beneficiarios se les gravará como socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 9º de 1983.
Article 9
º Cuando De Acuerdo Con Los Artículos 8º Y 9º Del Decreto 187 De 1975, Se Establezca En Una Entidad Sin Ánimo De Lucro, Con Excepción De Los Fondos Mutuos De Inversión, Y Fondos De Empleados Vigilados Por El Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas, La Posibilidad De Que Los Activos O Ingresos Obtenidos Sean Susceptibles De Distribuirse A Las Personas Naturales O Jurídicas Asociadas Con La Respectiva Entidad, Durante Su Existencia O Al Momento De Su Liquidación, Dichas Entidades Serán Gravadas Con El Impuesto De Renta De Conformidad Con El Régimen Vigente Para Las Sociedades De Responsabilidad Limitada, Y A Los Beneficiarios Se Les Gravará Como Socios, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 18 De La Ley 9º De 1983
Decreto 1990 de 1986 · Por el cual se reglamenta el artículo 17 de la Ley 50 de 1984 y se dictan otras disposiciones
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