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Article 4

Adcríbense Al Habilitado General De Obras Públicas Las Siguientes Funciones, Relacionadas Con La Provisión De Fondos Para El Ramo De Carreteras Y Caminos Nacionales: A) Recibirá De La Tesorería General De La República Las Sumas Que Autorice Mensualmente El Ministerio Citado Con Destino A Tales Obras

Decreto 904 de 1931 · Por el cual se reforma el marcado con el número 1192 de 1930 y se dictan varias medidas relacionadas con la inversión de la partida asignada en el presupuesto actual para el ramo de Caminos

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01

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° Adcríbense al Habilitado General de Obras Públicas las siguientes funciones, relacionadas con la provisión de fondos para el ramo de carreteras y caminos nacionales

a)

Recibirá de la Tesorería General de la República las sumas que autorice mensualmente el Ministerio citado con destino a tales obras.

b)

Girará oportunamente a los Cajeros Contadores Almacenistas las sumas que determine el expreso Ministerio, de acuerdo con el reparto que éste debe hacer de todos los dineros que reciba dicho Habilitado.

c)

Pagará las cuentas por suministro o servicios especiales que soliciten los ingenieros de zona, cuando así lo determine la Dirección General de Caminos Nacionales.

d)

Incorporará en la cuenta que debe rendir mensualmente a la Contraloría General de la República, los comprobantes y demás documentos relacionados con el manejo de los fondos de que trata este artículo, en la forma prescrita por dicho Departamento, enviando un duplicado de tal cuenta, a la Sección de Contabilidad del precitado Ministerio; y

e)

Atenderá todas las demás obligaciones que le correspondan como empleado de manejo.

02

Constitutional history

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