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Article 2

En La Tramitación Administrativa De Los Avisos De Perforación En Busca De Petróleo De Propiedad Privada, O De Exploración De Los Mismos, El Ministerio De Minas Y Petróleos, Previos Los Trámites De Que Tratan El Artículo 35 Y El Inciso Primero Del Artículo 36 Del Código De Petróleos, Declarará Que Se Ha Dado Cumplimiento A La Formalidad Del Aviso Y Que Se Puede Iniciar Y Adelantar La Exploración Con Taladro O La Explotación, Únicamente En El Caso De Que, Además De Los Documentos De Carácter Técnico Para La Determinación Precisa Del Terreno De Que Se Trata, Se Acompañe Al Aviso La Prueba Necesaria Para Acreditar: A)

Decreto 797 de 1971 · Por el cual se reglamenta, en relación con los hidrocarburos, la Ley 20 de 1969

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01

Text of the article

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°. En la tramitación administrativa de los avisos de perforación en busca de petróleo de propiedad privada, o de exploración de los mismos, el Ministerio de Minas y Petróleos, previos los trámites de que tratan el artículo 35 y el inciso primero del artículo 36 del Código de Petróleos, declarará que se ha dado cumplimiento a la formalidad del aviso y que se puede iniciar y adelantar la exploración con taladro o la explotación, únicamente en el caso de que, además de los documentos de carácter técnico para la determinación precisa del terreno de que se trata, se acompañe al aviso la prueba necesaria para acreditar: a). Un título especifico de adjudicación de los hidrocarburos como mina, otorgado de conformidad con las disposiciones vigentes a la época en que tal adjudicación fue posible, siempre que tal título no hubiere caducado por cualquier causa, o b) La existencia de un fallo que reconozca o declare el derecho del interesado a la propiedad de los hidrocarburos que existan o puedan existir en el predio objeto del aviso y que conserve su validez jurídica.

02

Constitutional history

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