JurídicoESEN

Article 4

Del Código Fiscal,-Da Enviar Al Ministerio De Hacienda Un Ejemplar De Los Sobordos Y Facturas Que Certifiquen, Remitirán Al Ministerio De Relaciones Exteriores, En Los Primeros Quince Días De Cada Mes, Una Relación De Los Productos Que Por Este Impuesto Haya Habido En Su Respectiva Oficina En El Mes Anterior, Ó Un Aviso De Que No Hubo Ninguno, Por No Haberse Despachado Cargamento Alguno Del Respectivo Puerto

Decreto 564 de 1888 · Por el cual se reglamenta la ejecución del último párrafo de la Ley 50 del presente año

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 4.° Además del deber que tienen los empleados consulares, el Administrador principal de Correos en Panamá y el Agente postal en Colón-cuando llenan las funciones que les señala el

Parágrafo

del artículo 54 del Código Fiscal,-da enviar al Ministerio de Hacienda un ejemplar de los sobordos y facturas que certifiquen, remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores, en los primeros quince días de cada mes, una Relación de los productos que por este impuesto haya habido en su respectiva Oficina en el mes anterior, ó un aviso de que no hubo ninguno, por no haberse despachado cargamento alguno del respectivo puerto. La Relación se formará de acuerdo con el modelo número 1° adjunto á este decreto: y los empleados consulares que residan en lugares de donde no se despachen cargamentos para algunos de los puertos de la República, y que por tanto no certifican sobordos ni facturas, no tendrán obligación de dar el aviso de que trata este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 564 de 1888