Art. 4.° Además del deber que tienen los empleados consulares, el Administrador principal de Correos en Panamá y el Agente postal en Colón-cuando llenan las funciones que les señala el
del artículo 54 del Código Fiscal,-da enviar al Ministerio de Hacienda un ejemplar de los sobordos y facturas que certifiquen, remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores, en los primeros quince días de cada mes, una Relación de los productos que por este impuesto haya habido en su respectiva Oficina en el mes anterior, ó un aviso de que no hubo ninguno, por no haberse despachado cargamento alguno del respectivo puerto. La Relación se formará de acuerdo con el modelo número 1° adjunto á este decreto: y los empleados consulares que residan en lugares de donde no se despachen cargamentos para algunos de los puertos de la República, y que por tanto no certifican sobordos ni facturas, no tendrán obligación de dar el aviso de que trata este artículo.