Artículo diez y ocho. Las funciones principales de los auxiliares de Instrucción Criminal, bajo las órdenes o instrucciones que les impartan los funcionarios Instructores, son: 1ª Indagar, fuera de la oficina respectiva, toda clase de datos, huellas, rastros, etc., que tiendan al esclarecimiento de la infracción penal conocida, y a la identificación y localización de sus autores y partícipes; 2ª Practicar las citaciones, capturas, rondas, allanamientos, etc., para los cuales hayan sido comisionados; 3ª En caso de flagrante delito, procurar que el sitio en donde éste se cometió se conserve sin alteraciones que puedan perjudicar la investigación, y obtener la inmediata aprehensión del delincuente, para lo cual, guardando siempre las formalidades legales, podrán efectuar registro de personas y domicilios.
Decreto 2798 de 1955 →In force
Article 18
Decreto 2798 de 1955 · Por el cual se dictan normas relacionadas con la administración de justicia
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.