Articulo 8° Los señores Prefectos y Alcaldes deberán informar al Ministerio de Obras Públicas, por conducto de la respectiva Gobernación, de los trabajos que se lleven a cabo sobre exploración y explotación de minas de petróleo, en el territorio de su jurisdicción, y dar aviso de los permisos que se les presenten.
Article 8
Los Señores Prefectos Y Alcaldes Deberán Informar Al Ministerio De Obras Públicas, Por Conducto De La Respectiva Gobernación, De Los Trabajos Que Se Lleven A Cabo Sobre Exploración Y Explotación De Minas De Petróleo, En El Territorio De Su Jurisdicción, Y Dar Aviso De Los Permisos Que Se Les Presenten
Decreto 1255 de 1919 · Por el cual se reglamenta la exploración de terrenos petrolíferos y se dispone llevar la estadística de minas de la misma materia
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