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Article 1

El Artículo 39 Del Decreto 2269 De 1993, Modificado Por El Artículo 4° Del Decreto 3144 De 2008, Quedará Así: En Desarrollo De Las Facultades De Supervisión, Control Y Vigilancia, Asignadas Por La Ley A La Superintendencia De Industria Y Comercio, Esta Podrá, Previa Investigación Realizada, Sancionar Con Multa Hasta De Mil (1

Decreto 3735 de 2009 · por medio del cual se modifica el artículo 39 del Decreto 2269 de 1993, modificado por el artículo 4° del Decreto 3144 de 2008.

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01

Text of the article

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°. El artículo 39 del Decreto 2269 de 1993, modificado por el artículo 4° del Decreto 3144 de 2008, quedará así: En desarrollo de las facultades de supervisión, control y vigilancia, asignadas por la ley a la Superintendencia de Industria y Comercio, esta podrá, previa investigación realizada, sancionar con multa hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del tesoro nacional a los productores, importadores y/o comercializadores de bienes o servicios sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos y/o prohibir la comercialización de los bienes o servicios, por violación a lo señalado en el presente decreto y en los respectivos reglamentos técnicos. Los gastos correspondientes a ensayos e inspecciones de laboratorio estarán a cargo de la entidad sometida a supervisión. Así mismo, de acuerdo con sus competencias legales, los Alcaldes podrán adelantar las actuaciones administrativas e imponer las sanciones señaladas en este artículo en el territorio de su jurisdicción, en caso de incumplimiento de las disposiciones relativas a etiquetado, contenidas en los reglamentos técnicos, para lo cual observarán las disposiciones aplicables de la parte primera del Código Contencioso Administrativo. Las multas impuestas por los Alcaldes serán a favor del Tesoro Municipal respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias propias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para estos efectos, los Alcaldes darán aviso a esa entidad. La entidad de vigilancia y control que conozca del incumplimiento de un Reglamento Técnico e inicie la actuación administrativa correspondiente, proseguirá con la investigación hasta su terminación.

Parágrafo

En desarrollo del principio de colaboración entre autoridades administrativas, establecido en el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, la Superintendencia de Industria y Comercio prestará la colaboración requerida por los Alcaldes.

02

Constitutional history

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