º El Consejo Superior tendrá como funciones las que se señalan a continuación
Realizar las actividades inherentes a la supervisión de los proyectos de rehabilitación de ferrocarriles;
Formular recomendaciones para la buena marcha de los proyectos de rehabilitación al Ministro de Obras Públicas y Transporte;
Solicitar informes a las entidades que participan en el desarrollo de programas de rehabilitación.