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Article 6

º

Decreto 1729 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente las Leyes 49 de 1990 y 03 de 1991

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01

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º. Autorización de recursos para promoción de oferta. Las Cajas de Compensación Familiar que utilicen recursos de los Fondos de Subsidio Familiar de Vivienda de Interés social para promoción de oferta, lo harán previa expedición de la declaratoria de elegibilidad del proyecto, de acuerdo con lo definido por los Decretos 824 y 1538 de 1999. La Superintendencia del Subsidio Familiar, previo concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico, autorizará el uso de los recursos de promoción en el respectivo acto administrativo y señalará entre otros, los siguientes aspectos

a)

El nombre y el tipo de proyecto;

b)

El número de soluciones, el valor de venta de las soluciones, el área por unidad de construcción, la disponibilidad de servicios públicos y el número y fecha de la licencia de construcción;

c)

El plazo de ejecución del proyecto con su respectivo cronograma;

d)

El monto de los recursos aprobados;

e)

Las fecha de desembolso de los recursos;

f)

Las fechas de reintegro de los recursos;

g)

El presupuesto y flujo de caja del proyecto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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