Gradualidad para la implementación del Operador Económico Autorizado. Con el fin de garantizar la eficiencia en la puesta en marcha del Operador Económico Autorizado en Colombia, su implementación se realizará de manera gradual por tipo de usuario, iniciando por los exportadores. Para los demás usuarios que hacen parte de la cadena de suministro internacional, que ingresarán con posterioridad, el término de apertura para presentar la solicitud, será definido mediante resolución de carácter general expedida por las autoridades de control de que trata el artículo 4° del presente decreto, de acuerdo al desarrollo y evolución operativa y logística del modelo.
Decreto 3568 de 2011 →In force
Article 24
Gradualidad Para La Implementación Del Operador Económico Autorizado
Decreto 3568 de 2011 · por el cual se establece el Operador Económico Autorizado en Colombia.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.