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Article 1

Ley 24 de 1940 · sobre conflictos de trabajo en las empresas de navegación fluvial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Si en los conflictos colectivos de trabajo que se presenten en tales empresas, cualquiera que sea su origen, no se llegare a un acuerdo directo entre las partes, son obligatorios los procedimientos de conciliación y arbitramento, previsto en la Ley 21 de 1920 . En caso de renuencia de las partes o de una de ellas a someterse a la conciliación o al procedimiento arbitral, o si por cualquier causa no puede constituírse el Tribunal, o constituido éste no sea posible acordar por mayoría una decisión, corresponderá dictar el fallo arbitral a un Tribunal de tres miembros, designados por el Presidente de la República.

El Gobierno determinará la manera como debe actuar el Tribunal, en cuanto no estuviere prevista por la Ley 21 de 1920 y fijará la remuneración de los árbitros, que será pagada con fondos del Tesoro Nacional.

Para el cumplimiento del fallo, el Gobierno tendrá facultad de adoptar las medidas necesarias, y, en especial, las que tiendan a evitar la suspensión de los servicios de navegación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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