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Article 2

Implementación

Decreto 377 de 2021 · "Por el cual, se subroga el título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para reglamentar el Registro Único de TIC y se dictan otras disposiciones"

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Implementación. Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, deberán inscribirse en el Registro Único de TIC, o actualizar la información registrada a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1978 de 2019, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la expedición del presente Decreto, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones en calidad de proveedores, operadores, concesionarios y titulares, en particular del pago de las contraprestaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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