° Se entiende por aprobación de estudios, el acto administrativo por medio del cual el Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde Mayor de Bogotá, legaliza los estudios realizados en un instituto docente de educación formal que tuviere licencia para iniciación de labores, y le autoriza conferir el título de bachiller en la modalidad cursada y aprobada y a expedir el correspondiente diploma. Esta aprobación cobija los estudios o cursos pasados, presentes y futuros, salvo las precisiones que en contrario se expliciten en el acto administrativo, en cuanto al alcance y duración de la aprobación.
Article 9
Se Entiende Por Aprobación De Estudios, El Acto Administrativo Por Medio Del Cual El Gobernador, Intendente, Comisario O Alcalde Mayor De Bogotá, Legaliza Los Estudios Realizados En Un Instituto Docente De Educación Formal Que Tuviere Licencia Para Iniciación De Labores, Y Le Autoriza Conferir El Título De Bachiller En La Modalidad Cursada Y Aprobada Y A Expedir El Correspondiente Diploma
Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
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