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Article 9

Se Entiende Por Aprobación De Estudios, El Acto Administrativo Por Medio Del Cual El Gobernador, Intendente, Comisario O Alcalde Mayor De Bogotá, Legaliza Los Estudios Realizados En Un Instituto Docente De Educación Formal Que Tuviere Licencia Para Iniciación De Labores, Y Le Autoriza Conferir El Título De Bachiller En La Modalidad Cursada Y Aprobada Y A Expedir El Correspondiente Diploma

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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° Se entiende por aprobación de estudios, el acto administrativo por medio del cual el Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde Mayor de Bogotá, legaliza los estudios realizados en un instituto docente de educación formal que tuviere licencia para iniciación de labores, y le autoriza conferir el título de bachiller en la modalidad cursada y aprobada y a expedir el correspondiente diploma. Esta aprobación cobija los estudios o cursos pasados, presentes y futuros, salvo las precisiones que en contrario se expliciten en el acto administrativo, en cuanto al alcance y duración de la aprobación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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