JurídicoESEN

Article 77

De Conformidad Con Las Facultades Conferidas Por El Parágrafo Del Artículo 5º

Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De conformidad con las facultades conferidas por el

Parágrafo

del artículo 5º. De la ley 32 de 1948. Señalase los siguientes derechos por concepto de análisis o de estudio para el licenciamiento de los productos contemplados en este Decreto así

a)

Para drogas oficinales, nacionales o extranjeras doscientos pesos ($200).

b)

Para drogas no oficinales o especialidades farmacéuticas, inclusive los jabones con indicaciones terapéuticas medios de contraste para radiología y sustancias para diagnostico un mil ($1.000) los sueros hemoclasificadores y sueros para diagnósticos, se licenciarán sin pago de derecho alguno;

c)

Para alimentos preparados con indicaciones terapéuticas o que se reemplacen regímenes alimenticios especiales, un mil pesos ($1.000); d)Para cremas, aceites, lociones, perfumes para la piel, shampoos, tintes lociones y fijadores especiales para el cabello, barnices para las uñas, lápices labiales, lápices para las cejas, coloretes, polvos cosméticos y preparaciones para la fijación o prótesis dentales y otros productos similares un mil pesos ($1.000) para jabones de tocador, desodorantes y dentífricos, quinientos pesos ($500.). e) Para materiales de curación y quirúrgicos tales como algodón, gasa, esparadrapo, materiales de sutura vendas enyesadas, o no, y otros productos similares quinientos pesos ($500.00). f) Para insecticidas, raticidas, o rodenticidas, detergentes y desinfectantes, quinientos pesos ($500.00). g) Para las drogas homeopáticas regirán los derechos aplicables a las drogas oficiales y las no oficiales, según el caso de que se trate.

Parágrafo 1

Las mismas tarifas anteriores se aplicarán, respectivamente, en los casos de renovación de licencias.

Parágrafo 2

Toda la cesión o traspaso de licencia se hará por conducto de la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos, y causará un derecho de doscientos pesos ($200.00). Esta norma no es aplicable al caso de los sueros hemoclasificadores y los sueros para diagnóstico.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1528 de 1964