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Article 6

Subdirección Técnica

Decreto 115 de 2010 · por el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud, CRES, y se determinan las funciones de sus dependencias.

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01

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°. Subdirección Técnica . Son funciones de la Subdirección Técnica, las siguientes

1.

Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión de Regulación en Salud, CRES.

2.

Desarrollar estudios necesarios para definir los mecanismos de regulación en salud, en concordancia con las políticas sectoriales.

3.

Coordinar la elaboración de estudios técnicos, económicos, de evaluaciones de tecnologías sanitarias, econométricas, actuariales y estadísticas, entre otros, para los proyectos de regulación de carácter general y particular.

4.

Efectuar la supervisión técnica de los contratos y/o convenios de consultoría y asesoría suscritos con terceros y relacionados con las actividades misionales de la CRES.

5.

Preparar los actos administrativos de carácter general o particular y sus respectivos documentos de trabajo, de los asuntos a su cargo.

6.

Preparar estudios del impacto que generan los acuerdos expedidos por la Comisión de Regulación en Salud y hacer el seguimiento respectivo.

7.

Apoyar técnicamente a las instancias competentes, en los procesos de competencia regulada.

8.

Participar en el desarrollo de modelos y programas que requiera la Institución para el ejercicio de sus funciones regulatorias.

9.

Ejecutar las estrategias de difusión y socialización de las propuestas y desarrollos regulatorios de acuerdo con las directrices de la Coordinación Ejecutiva, el Comité de Comisionados Expertos y la Comisión de Regulación en Salud.

10.

Conceptuar y responder las solicitudes de información, derechos de petición y demás requerimientos en los temas de su competencia.

11.

Recopilar, procesar, consolidar y revisar la información estadística necesaria para el desarrollo y seguimiento de las actividades de regulación.

12.

Apoyar el desarrollo de los sistemas de información requeridos en la función reguladora.

13.

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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