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Article 18

En La Convocatoria Para El Desarrollo De Proyectos De Vivienda De Interés Prioritario A Los Que Hace Referencia El Presente Decreto, El Patrimonio Autónomo Deberá Exigir, Como Mínimo, Los Requisitos A Que Hacen Referencia Los Numerales 1 Y 2 Del Artículo 6° De La Ley 1537 De 2012, De Conformidad Con Lo Establecido En El Decreto Número 2045 De 2012 O Las Normas Que Lo Modifiquen, Adicionen O Sustituyan

Decreto 1432 de 2013 · por el cual se reglamenta el parágrafo 4° del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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En la convocatoria para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Prioritario a los que hace referencia el presente decreto, el patrimonio autónomo deberá exigir, como mínimo, los requisitos a que hacen referencia los numerales 1 y 2 del artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2045 de 2012 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Los proyectos serán evaluados por la entidad evaluadora que designe o contrate el patrimonio autónomo, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Comité Técnico. La selección de los proyectos la realizará el Comité Técnico del Fideicomiso y para los proyectos seleccionados de acuerdo con lo establecido en este decreto no se requerirá del trámite de elegibilidad al que hace referencia el Decreto número 2190 de 2009 o las normas que lo adicionen, modifiquen, sustituyan o reglamenten. Los proyectos deberán ejecutarse y entregarse dentro de los plazos señalados en los términos de referencia o en los cronogramas aprobados por el supervisor y/o el Comité Técnico del patrimonio autónomo. Adicionalmente, deberán entregarse dentro del término de vigencia de tos subsidios asignados a los beneficiarios del respectivo proyecto.

Parágrafo

Los proyectos que se oferten al patrimonio autónomo que se constituya de acuerdo con lo establecido en este decreto, por parte de proponentes que tengan dentro de sus miembros a una entidad pública, podrán incluir como fuente de financiación recursos del Sistema General de Regalías, de conformidad con las normas que rigen dicho Sistema y con el decreto que expida para el efecto el Gobierno Nacional.

02

Constitutional history

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