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Article 3

Definiciones

Decreto 2171 de 2009 · por medio del cual se señalan medidas aplicables a las piscinas y estructuras similares de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional y se dictan otras disposiciones.

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°. Definiciones. Para efectos de la aplicación de las disposiciones del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: Autoridad Sanitaria: Entidad de carácter público del orden territorial con atribuciones para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control en materia sanitaria a los sectores público y privado que presten servicios de piscinas y estructuras similares. Bañista: Persona que se beneficia directamente con el uso del agua contenida en el estanque de la piscina o estructura similar. Buenas prácticas sanitarias en piscinas y estructuras similares: Son los principios básicos y prácticas operativas generales de higiene en las piscinas y estructuras similares, con el objeto de identificar los riesgos a la salud humana que pueda presentar la infraestructura. Certificación de cumplimiento de seguridad en piscinas o estructuras similares: Es el acto administrativo expedido por la dependencia u oficina administrativa que el respectivo municipio o distrito determine, a través del cual se acredita el cumplimiento de las normas de construcción y seguridad en piscinas o estructuras similares. Concepto sanitario: Es el acto administrativo expedido por la autoridad sanitaria departamental, distrital o municipal (municipio categoría 1, 2 y 3) de salud, donde esté ubicada la piscina o estructura similar, a través del cual se acredita el cumplimiento de la calidad del agua y las Buenas Prácticas Sanitarias. El concepto sanitario podrá ser

1.

Concepto favorable: Es el que se emite cuando las piscinas y estructuras similares cumplen con la totalidad de los requisitos de la calidad del agua y las Buenas Prácticas Sanitarias.

2.

Concepto favorable con requerimiento: Es el que se emite cuando las piscinas y estructuras similares no cumplen con la totalidad de los requisitos de la calidad del agua y las Buenas Prácticas Sanitarias y no conlleve riesgos a la salud de las personas.

3.

Concepto desfavorable: Es el que se emite cuando las piscinas y estructuras similares atentan contra la salud y la vida de las personas o cuando no se dé cumplimiento a lo exigido en el concepto favorable con requerimiento. Dispositivos de seguridad homologados: Son los que cumplen con los requisitos técnicos establecidos en el reglamento técnico que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social o en un referente técnico nacional o internacional. Estructuras similares: Son obras de ingeniería o arquitectura análogas a las piscinas, cuyo objeto es el uso recreativo. Abarcan una serie de instalaciones cuya referencia es: Jacuzzi, bañera, tina de hidromasaje o spa, entre otras. Implementar dispositivos de seguridad: Es la utilización de los dispositivos de seguridad en piscinas y estructuras similares. Responsable: Es la persona o las personas, tanto naturales como jurídicas o comunidades, tengan o no personería jurídica que ostente la titularidad en propiedad o en cualquier relación jurídica que pueda comportar la tenencia o explotación de la piscina o estructura similar. Salvavida: Gestor de riesgos asociados a actividades acuáticas, con enfoque hacia la prevención de incidentes y accidentes acuáticos y con capacidad de respuesta ante emergencias generadas en estanques de piscinas o estructuras similares. Vigilancia de la calidad del agua en piscinas y estructuras similares: Es el conjunto de acciones periódicas realizadas por la autoridad sanitaria departamental, distrital y municipal (municipio categoría 1, 2 y 3) de salud, donde esté ubicada la piscina o estructura similar, para supervisar el riesgo que representa a la salud pública y la calidad del agua en piscina o estructura similar. CAPITULO II Disposiciones de construcción

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Constitutional history

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