Artículo primero Apruébese el Acuerdo 034 de agosto 3 de 1978 emanado dé la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NÚMERO. 0034 DE 1973 (Agosto 3) por el cual se adiciona., la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. La Junta Directiva .del instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1308 del 6 de julio de 1973 el Gobierno Nacional autorizó la incorporación de los empleos del Programa Integrado de Nutrición Aplicada PINA a la Planta de Personal del instituto Colombiano de Bienestar Familiar: Que esta incorporación conlleva la modificación dé la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: Que por Decreto número 239 del 8 de febrero de 1978 fueron creados los Círculos de Menores de Salamina y Yopal con competencia en los Circuitos de Aguadas, Pacora., Salamina, Yopal, Orocué y Paz de Ariporp, respectivamente, haciéndose necesario crear los cargos indispensables en las Regionales de Caldas y Boyacá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para el normal desarrollo de los Programas contempladas en la Ley 75 de 1968: Que toda, modificación a la Planta de Personal del ICBF debe realizarse por Acuerdo de Junta Directiva y requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, ACUERDA: Artículo primero. Créanse en la. Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, aprobada por. Decreto número 2035 de 1976, los siguientes empleos: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35243 (TABLA) PÁG. 9-16. Artículo segundo. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales, vigentes, a designar el personal que debe ocupar los .cargos que se establecen en el presente Acuerdo. Los empleados que estando al servicio del Programa Integrado de Nutrición Aplicada PINA fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija no requerirán otra formalidad, para la posesión que la firma del acta respectiva. Artículo tercero. Los empleados qué sean incorporados en los cargos establecidos por el presente Acuerdo, no se entenderán desvinculados del servició para ningún efecto legal Artículo cuarto. Las asignaciones correspondientes a los grados de remuneración para cada cargo comenzarán a pagarse desde la fecha, de incorporación de los empleados. Sin embargo, el reconocimiento de la diferencia entre las nuevas asignaciones y las que recibieron los empleados, hasta la referida fecha, se reconocerá con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 1042 de 1978 Articulo quinto El presente. Acuerdo, rige a partir de la fecha de su expedición y para su validez requiere ,1a aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional que llevará las firmas del Ministro de Salud Pública del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la del Ministro de. Hacienda, y Crédito Público, como certificación de que existe apropiación presupuestal suficiente para cubrir su costo. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 458 de 1979 →In force
Article 1
Decreto 458 de 1979 · Por el cual se aprueba un acuerdo emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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