Además De Las Funciones Señaladas Al Revisor General Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En El Decreto 2394 De 1945, Dicho Funcionario Tendrá En Adelante Las Siguientes, Relacionadas Con La Dirección General Del Presupuesto, Cuando Así Se Lo Solicite El Director: A) Estudio Y Concepto Sobre La Legalidad De Contratos Que Envuelvan Compromisos A Cargo Del Tesoro Público De La Nación O Que Entrañen La Creación De Obligaciones De Crédito Público; B) Estudio Y Concepto Sobre Los Aspectos Técnico, Legal Y De Conveniencia, De Proyectos De Ley Sobre Materias Impositivas Y Financieras En General, Que Tengan Su Origen En Las Cámaras Legislativas O En Dependencias Administrativas Distintas Del Ministerio De Hacienda Cuando Tales Proyectos No Hayan Sido Preparados Por Comisiones Especiales De Expertos Creadas Al Efecto; C) Elaboración De Proyectos De Ley Que Establezcan Recursos De Carácter Coactivo, Como Impuestos Y Tasas, Y De Sus Respectivos Reglamentos; Y, En General, D) Estudio Y Concepto Sobre Los Aspectos Técnicos Y Juridico De Todo Asunto Financiero Que Tenga A Bien Encomendarle El Ministerio De Hacienda O El Director General Del Presupuesto
Decreto 981 de 1950 · Por el cual se adscriben unas funciones al Revisor General del Ministerio de Hacienda
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
° Además de las funciones señaladas al Revisor General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Decreto 2394 de 1945, dicho funcionario tendrá en adelante las siguientes, relacionadas con la Dirección General del Presupuesto, cuando así se lo solicite el Director
a)
Estudio y concepto sobre la legalidad de contratos que envuelvan compromisos a cargo del Tesoro Público de la Nación o que entrañen la creación de obligaciones de crédito público;
b)
Estudio y concepto sobre los aspectos técnico, legal y de conveniencia, de proyectos de ley sobre materias impositivas y financieras en general, que tengan su origen en las Cámaras Legislativas o en dependencias administrativas distintas del Ministerio de Hacienda cuando tales proyectos no hayan sido preparados por comisiones especiales de expertos creadas al efecto;
c)
Elaboración de proyectos de ley que establezcan recursos de carácter coactivo, como impuestos y tasas, y de sus respectivos reglamentos; y, en general,
d)
Estudio y concepto sobre los aspectos técnicos y juridico de todo asunto financiero que tenga a bien encomendarle el Ministerio de Hacienda o el Director General del Presupuesto.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.